Resumen de las principales novedades fiscales en 2024
Principales novedades fiscales en 2024
1) Deducción por alquiler en el IRPF
La Ley por el derecho a la vivienda, aprobada en mayo de 2023, dejó para el 1 de enero de 2024 la entrada en vigor de los nuevos incentivos fiscales por el alquiler de inmuebles para uso residencial (no para alojamiento turístico). Así, a partir del nuevo año baja del 60% al 50% la deducción en el IRPF de los ingresos netos. Es decir, el propietario podrá deducirse en la renta hasta el 50% de la diferencia entre los ingresos y los gastos por el alquiler. No obstante, esta deducción del 50% aplica a los contratos de alquiler realizados a partir del día 1 de enero, mientras que los firmados hasta el 31 de diciembre de 2023 para atrás, mantienen la deducción del 60%.
Por otro lado, los propietarios que tengan una vivienda alquilada en una zona tensionada y rebajen el precio del alquiler un 5% respecto a la última renta podrán aplicarse una deducción en el IRPF de hasta el 90%.
2) Obras por eficiencia energética en el IRPF
Se ha ampliado a 2024 la reducción en el IRPF del 60% de las cantidades invertidas por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso residencial. Así, esta deducción se habilita para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024. Antes concluía en diciembre de 2023.
3) Coche eléctrico en el IRPF
Las personas que se compren un coche eléctrico enchufable y de pila de combustible entre el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán deducirse en el IRPF el 15% del valor de adquisición del vehículo (por un máximo de hasta 20.000 euros). Concretamente, podrá deducirse el valor de adquisición, incluidos los gastos y los impuestos de la compra, pero se debe descontar cualquier subvención o cuantía recibida de programas de ayudas públicas.
4) Los autónomos y la Renta
A partir de 2024, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado dados de alta en el RETA deberán presentar la declaración de la Renta independientemente de los ingresos obtenidos. Antes sólo tenían que realizar la declaración aquellos autónomos que hubieran obtenido rendimientos netos a través de sus actividades económicas por encima de los 1.000 euros al año o que hubieran obtenido rentas inmobiliarias por encima de los 1.000 euros anuales.
5) Sistema de módulos
El Ministerio de Hacienda ha eliminado de cara al nuevo año la reducción extraordinaria del 10% en el IRPF para los autónomos que tributen por el sistema de estimación objetiva, también conocido como el sistema de módulos, La Administración sólo permitirá una reducción general del 5% en 2024, lo que supone volver a la misma minoración que ya existía antes de la pandemia del coronavirus.
6) Vuelve Patrimonio en dos CCAA
Los contribuyentes madrileños y andaluces tendrán que abonar a partir de 2024 el Impuesto Sobre Patrimonio después de que los Gobiernos autonómicos lo reactivaran con el objetivo de que ambas regiones se queden la recaudación en vez de que vaya a la Administración central a través del impuesto a las Grandes Fortunas.
7) Sin Sucesiones en cuatro regiones
Los contribuyentes de Islas Baleares, La Rioja, Aragón y Valencia no pagarán, o lo harán de forma residual, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a partir del próximo año después de que los respectivos Gobiernos autonómicos hayan aprobado una bonificación de entre el 99% y el 100%, tras las últimas elecciones del 28 de mayo.
8) Impuesto mínimo del 15%
A partir de 2024 las multinacionales (aquellas con presencia en dos o más países) y grandes grupos (con presencia sólo en España) que tengan un volumen de negocio igual o superior a los 750 millones al año, junto a sus filiales, ya estén en nuestro país o el extranjero, deberán asumir una tributación mínima del 15%.
9) Ventas en plataformas ‘online’
Las plataformas digitales tendrán que reportar a Hacienda a partir del año que viene las operaciones de venta que hacen los usuarios, ya sean profesionales o particulares, a través de las mismas, por ejemplo en Amazon, Wallapop, Airbnb o Vinted, siempre que superen las 30 operaciones al año o los 2.000 euros en ventas.
10) IVA de los alimentos y energía
IVA 2024:
Alimentos básicos: 0% (=)
Pasta y aceites: 5% (=)
Luz: 10% (antes 5%)
Gas: 5% (=) hasta marzo (luego el 21%)
11) Criptomonedas en el extranjero
Los contribuyentes tendrán que rendir cuentas con Hacienda a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de marzo sobre los activos digitales que tienen fuera de España, siempre que su valor supere los 50.000 euros.
Fuente: eleconomista.es